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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, LUGAR DE PAGO DE LAS PENSIONES A QUE OBLIGA EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5344

El artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, dispone que a falta de convenio respecto al lugar de pago, la renta se pagará en la casa habitación o despacho del arrendatario. Por tanto, si en el contrato de arrendamiento no se estableció lugar para el pago, es indudable que el arrendador debió cobrar la renta en el lugar arrendado, que era el domicilio del arrendatario, cobro que debió efectuar mediante recibo que comprobara el pago, ya que la falta de dicho documento justifica la retención del dinero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350502-cb825efb/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1921/42. López Blasa. 13 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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