RENTAS, LUGAR PARA EL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si en el contrato no se señala lugar para el pago de las rentas, el arrendador tenía obligación de requerir al inquilino en su domicilio o despacho, de acuerdo con el artículo 2321 del Código del Estado de Coahuila; por lo que, no habiendo prueba de que así lo haya hecho sin obtener el pago, no puede considerarse que el arrendatario haya faltado al cumplimiento de su obligación, con motivo de rescisión del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347283-b0366030/rentas-lugar-para-el-pago-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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