COMPRA-VENTA A PLAZO, TITULADA PROMESA DE VENTA.
Son verdaderas ventas a plazo, aun cuando se les titule en el contrato promesa de venta, aquellas en que se enajena un predio cuyo valor se debe cubrir en diversos abonos, y en que se estipula que las contribuciones serán pagadas, desde luego, por el comprador, y que al acabarse de pagar el precio se otorgará la escritura pública relativa, entrando el comprador en la posesión de la finca, en el momento de celebrarse el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213427-8b66077d/compra-venta-a-plazo-titulada-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 642/93. Rosario Maqueo Santiago de Gascón. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 91, pág. 239.
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