PROMESA DE VENTA.
La promesa de venta sólo engendra una obligación de hacer, que es la de otorgar el contrato formal de compraventa, y es ésta, una vez perfeccionada, la que origina la obligación de entregar la cosa vendida, en los términos del contrato, y si respecto de la promesa de venta, pudiera hablarse de pago o cumplimiento, no sería para detener la entrega de la cosa prometida en venta, sino cuando más, el acto del otorgamiento del contrato prometido; en consecuencia, no estando obligado el promitente a entregar una finca, no puede decirse que por dicha promesa de venta quede insolvente en cuanto a la cosa prometida, mientras no se pruebe que la venta lo dejó sin otros bienes con que responder de sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355324-7178be16/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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