PROMESA DE VENTA.
Si se prometió en venta un lote a una persona, pero no llegó a transmitírsele el dominio, sino que tan solo se le permitió ocupar dicho lote, debe decirse que si tal posesión hubiera llenado las condiciones legales, la misma hubiera podido convertir al poseedor en propietario; pero la promesa de venta indicada, de ninguna manera le daba derecho al promisorio, de demandar la nulidad de la escritura de venta del mismo lote, celebrada con otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346437-478a2b5d/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6900/45. Sociedad de Comerciantes e Industriales Mexicanos en Pequeño, de Veracruz. 30 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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