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CONDENA CONDICIONAL, SU OTORGAMIENTO NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.2o.22 P · Registro digital (IUS): 213430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293

No puede considerarse que el otorgamiento del beneficio de la condena condicional se encuentre sujeto a lo que sobre el particular solicite o no el Ministerio Público al formular sus conclusiones; esto es así, ya que es facultad del juzgador decidir sobre el otorgamiento de dicho beneficio, el cual deberá concederse atendiendo a lo establecido por el artículo 75 del Código Penal del Estado, debiendo observar en todo caso el juzgador los requisitos que exigen las fracciones I y II del precepto legal mencionado y como requisito esencial, el que no exceda de tres años la sanción privativa de libertad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/93. Joaquín Vega Payán. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.

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