CONFESION. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA A CARGO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE NO SE SEÑALE SU DOMICILIO.
Si se ofrece la prueba confesional a cargo de alguna de las personas a que se refiere el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea porque les fueron imputados hechos propios en la demanda o contestación, o bien que por razón de su función les deban ser conocidos, no existe razón alguna para que la responsable deseche esta prueba, so pretexto que no se proporcionó el domicilio de los absolventes, pues aun cuando es verdad que el artículo 780 del citado ordenamiento, dispone que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, en el caso es evidente que el domicilio del absolvente no es un requisito indispensable para el perfeccionamiento de la prueba, porque es claro que cualquiera de las personas a que se contrae el primero de los preceptos invocados, puede ser citado por conducto de la demandada o por medio del apoderado de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213431-5b74fc2a/confesion-debe-admitirse-la-ofrecida-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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