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CONVENIO. EL AUTO QUE LO APRUEBA Y DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ELEVANDOLO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, ES ANALIZABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: I.1o.C.58 C · Registro digital (IUS): 213439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 296

El auto en que se aprueba un convenio celebrado entre las partes y establece la obligación a su cargo de estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, elevándolo a la categoría de cosa juzgada, sin decidir el juicio en lo principal, pero que sin embargo lo da por concluido, no admite más recurso que el de responsabilidad, por lo que en su contra es procedente el amparo directo en términos de los artículos 44 y 46, último párrafo, en relación con el 158, todos de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213439-ed1ba318/convenio-el-auto-que-lo-aprueba-y-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1303/91. Adolfo Juárez Ortega. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.

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