Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. DECLARACION DE SU EJECUTORIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 298

No es imprescindible el consentimiento expreso de las partes en el juicio de amparo, con el sentido de la sentencia que en el mismo se pronuncie ni la petición formal de los mismos para que ésta se declare ejecutoriada, pues tal declaración la puede hacer oficiosamente el juzgador, cuando advierta de autos que los interesados no interpusieron contra ella el recurso de revisión dentro del término legal. En tal virtud, no hay necesidad de promover, incidentalmente, la declaración de ejecutoriedad de una sentencia de amparo, pues ello contravendría el principio de economía procesal, e implicaría desconocer y limitar la obligación que impone el artículo 157 de la Ley de Amparo, al órgano de control constitucional, de cuidar que los juicios de amparo no queden paralizados, amén de que ello no puede quedar al arbitrio de las partes (como sucede, por ejemplo, en los juicios civiles) no sólo porque el juicio de amparo es de naturaleza y finalidades diversas de las que se observan en los demás juicios, sino por la obligación que asiste para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías para así, también restablecer la supremacía de la Constitución Federal. Consecuentemente, no debe aplicarse supletoriamente en este aspecto, el artículo 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223056-2b3e9101/sentencias-de-amparo-indirecto-declaracion-de-su-ejecutoriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/91. Procurador Fiscal de la Federación. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1784, pág. 2880.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis