ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SI NO SE PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE EL JUZGADOR DE GARANTÍAS CORREGIR EL ERROR.
Los artículos 77, fracción I y 79 de la Ley de Amparo contemplan dos principios que rigen el dictado de una sentencia de amparo. El primero, correlativamente, consistente en que el fallo debe contener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, mientras que el segundo, traducido en que el juzgador de garantías debe corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales violados, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De la interpretación relacionada de tales principios, se arriba a la conclusión de que cuando el quejoso omite señalar en la demanda de garantías, también como parte del acto reclamado, la determinación que aclara la resolución reclamada, el juzgador debe subsanar esa omisión, aun de oficio, cuando de autos advierta claramente la existencia de la resolución y de su aclaración y, por ende, tenerles como integrantes indisolubles de la reclamación constitucional, pues técnicamente constituyen un solo documento, esto a pesar de que se trate de la precisión del acto destacado y no de preceptos posiblemente vulnerados, porque en esa hipótesis no se suple el señalamiento de la sentencia impugnada, si no se fija la forma en como se constituye; proceder que además se encuentra en absoluta armonía con la garantía de efectivo y expedito acceso a la justicia, contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186382-53708f1d/aclaracion-de-sentencia-si-no-se-precisa-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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