DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, COMETIDO POR SERVIDOR PUBLICO, NO SE CONFIGURA, SI FALTA POR ACREDITARSE UNO DE SUS ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Cuando el tipo penal exige, como en el caso del delito cometido contra la administración de justicia, por servidor público en agravio de la sociedad, que consagra el artículo 269, fracción VIII, del Código Penal del Estado de Guerrero, el obrar doloso del servidor público, debe demostrarse la conducta inmoral con la que se produjo el agente activo del ilícito, en el dictado de una sentencia definitiva absolutoria, la cual resultó injusta y contraria a las actuaciones de autos; pues no basta, en la especie, que la misma se presuma, en los términos de las presunciones contempladas en la ley, pues, tal presunción opera únicamente, en las figuras delictivas en las que no se requiere como elemento del delito el dolo del activo; por lo que, si no existe en los autos medio de prueba alguno que lo acredite, es claro, que la conducta desplegada por el servidor público, al pronunciar la resolución definitiva de fondo, en el sentido que lo hizo, no puede estimarse típicamente antijurídica, al faltar para su integración la comprobación de uno de sus elementos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213446-99265037/delito-contra-la-administracion-de-justicia-cometido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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