DELITOS OFICIALES.
La circunstancia de que el artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, diga que "para estimar que hay delito por parte de un Juez que dicta un fallo contra las constancias procesales, se requiere la intención dolosa, y que no es bastante para suponer dolosa sentencia, que sea abogado titulado el Juez que la dictó", no basta para declarar la inexistencia del delito, porque el artículo 149 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, de 29 de diciembre de 1922, no exigía expresamente el dolo para la existencia del delito oficial en estos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315663-3df2662d/delitos-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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