CLASIFICACION DEL DELITO.
La clasificación legal del delito que se haga en el auto de formal procesamiento no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal, sino que ésta queda constituida con los elementos a que se refiere el artículo 19 constitucional, o sea, especificación del hecho delictuoso y expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución, que deben ser del conocimiento del acusado, para que esté en condiciones de proveer a su defensa, sin que sea válido alegar como excluyente, que el delito es imputable al superior jerárquico del acusado, pues la responsabilidad de éste no excluye la de aquél. Tampoco lo es alegar que se obedece a un superior legítimo, aun cuando su mandato constituya un delito, si esa circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía y la alegación es tanto mas inconsistente, si el acusado no llega a probar la existencia de la orden del superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306393-743f7645/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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