Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE PERSONALIDAD. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO BI-INSTANCIAL, SINO EN LA VIA DEL DIRECTO.

Clave: I.5o.T.45 K · Registro digital (IUS): 213475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320

Actualmente, contra el desechamiento de la excepción de personalidad, carecen de aplicación las tesis que se sustentaron en favor de la procedencia del juicio de amparo bi-instancial, porque se estimaba que se trataba de actos de imposible reparación, distintamente, ahora el criterio es en el sentido de que deben considerarse como meramente procesales, que no afectan derechos sustantivos, de ahí la idoneidad del constitucional en vía directa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213475-646b4859/excepcion-de-personalidad-contra-su-desechamiento-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 575/93. Jesús Aragón Rodríguez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.

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