INCIDENTE DE SUSPENSION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER RECURSOS EN EL (MATERIA PENAL).
Cuando el recurso se haga valer contra un acto vinculado con el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, se regirá conforme a las reglas que establecen claramente los preceptos 24, fracción II y 34 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que en tratándose de actos de carácter penal que atacan la libertad personal del quejoso, como en la especie acontece o de algún otro acto de los señalados por el numeral 23, párrafo segundo, del invocado ordenamiento legal, cualquier hora del día o de la noche será hábil para actuar en el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes en la medida que se cumpla en sus términos la determinación tomada; de ahí que los plazos en el incidente de suspensión y en los recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas en éste, transcurren, una vez que surta efectos la notificación, de momento a momento, sin exclusión de los días inhábiles, porque dichos términos son improrrogables y fatales, en los que sólo basta el simple transcurso del tiempo para que se extinga el derecho de las partes para hacer valer cualquiera de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213497-389c58dc/incidente-de-suspension-computo-del-termino-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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