MAGISTRADO INSTRUCTOR, NO ES SUFICIENTE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE INTEGRA PARA TENERLO TAMBIEN CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
Las Salas Fiscales del Tribunal Fiscal de la Federación, como órganos colegiados, tienen atribuciones esencialmente específicas de resolución conforme a los artículos 20, 23, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, mientras que las del magistrado instructor son propiamente de instrucción (trámite) del juicio de nulidad en términos de los artículos 30 de la citada Ley Orgánica y 235 y 236 del Código Fiscal en mención; por tanto, para que el juez de Distrito esté en condiciones de estudiar el acto reclamado del magistrado instructor, es necesario que éste haya sido expresamente llamado a juicio como autoridad responsable, ya que no basta que se designe como tal a la Sala Fiscal a la que pertenece, pues los actos emanados por el primero son distintos de los emitidos por esta última, en virtud de que en un caso actúa con sus atribuciones propias de instructor y en otro como miembro del órgano colegiado resolutor y sus actos, en cada supuesto, son de naturaleza diversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213524-635cb40f/magistrado-instructor-no-es-suficiente-senalar-como-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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