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MAGISTRADO INSTRUCTOR. SUS RESOLUCIONES NO SON ATRIBUIBLES A LA SALA DEL TRIBUNAL QUE INTEGRE, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLAS.

Clave: 863 · Registro digital (IUS): 391753 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 660

El artículo 158 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, cuando se enderece en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Por lo tanto, si el magistrado instructor integrante de una de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, emitió la resolución que se reclama en ejercicio de una específica atribución que se le confirió, es inconcuso que en los términos del precepto mencionado no se surte la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del juicio de garantías, sino la de un juzgado de Distrito conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 114, fracción II, del ordenamiento citado, el cual establece que el amparo se pedirá ante juez de Distrito cuando se trate de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391753-f5f88a7c/magistrado-instructor-sus-resoluciones-no-son-atribuibles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 563/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 2103/89. Modas Leblaners, S. A. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 2143/89. Quemia, S. A. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 213/90. Mario del Castillo Yáñez. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 873/90. Natalia Alameda Alameda y otros. 13 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.A.J/23, Gaceta número 33, pág. 100; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 371.

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