IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO. CUANDO SE SEÑALA SOLO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SALA REGIONAL NORTE CENTRO DEL TRIBUNAL FISCAL.
Cuando el acto reclamado se hace consistir en el desechamiento del recurso de inconformidad realizado por el Magistrado instructor y no así por la Sala Regional Norte Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, quien constituye un cuerpo colegiado, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, cuyos actos sí son impugnables en la vía de amparo uniinstancial; dable es afirmar que el presente juicio promovido en esta vía resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, por señalarse en forma incorrecta la autoridad responsable que efectuó el acto reclamado; actualizándose así la hipótesis prevista en el artículo 73 fracción XVIII, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con lo que dispone el artículo 192, párrafo inicial, del ordenamiento mencionado y el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 302, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Tesis y Salas Comunes, bajo el rubro de "AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209508-5cdc029e/improcedencia-del-amparo-directo-cuando-se-senala-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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