MAGISTRADO INSTRUCTOR Y SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
El hecho de que el Magistrado instructor forme parte de la Sala correspondiente, no conduce a desconocer o confundir el proceder individual de aquél en su carácter de autoridad y en ejercicio de las facultades o atribuciones que la ley le otorga, ya que aun cuando es cierto que con arreglo al artículo 199 del código tributario, en cada Sala del Tribunal Fiscal existe un Magistrado instructor, también es verdad que éste tiene únicamente las facultades que dicho precepto le otorga, en tanto que las Salas tienen las facultades que previenen los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Así las cosas, resulta incorrecto que las resoluciones que dicte el Magistrado instructor se consideren resoluciones de las Salas, pues, según ha quedado visto, dicho Magistrado tiene facultades expresas para dictar con imperio los acuerdos o resoluciones que le corresponden y esta forma de actuar no es imputable a la Sala que integra. Corrobora lo anterior la circunstancia de que contra determinadas resoluciones del Magistrado instructor procede el recurso de reclamación, mismo que es resuelto por la Sala, según se aprecia de los artículos 234, 235 y 236 del código tributario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253896-0225b6b9/magistrado-instructor-y-salas-del-tribunal-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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