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SALARIO. EL PATRON ESTA FACULTADO PARA DESCONTAR DE ESTE UN INCREMENTO ANTERIORMENTE PAGADO POR ERROR, SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA SU DERECHO.

Clave: XI.2o.39 L · Registro digital (IUS): 213601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 417

Es legal el descuento menor al treinta por ciento del salario efectuado por el patrón, si en la quincena anterior, por error, pagó un incremento al trabajador que no le correspondía, tanto porque se ajusta al artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuanto porque dicha corrección salarial la hizo antes del mes a que alude el precepto 517 de la misma Ley, para la prescripción de este derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213601-73f91915/salario-el-patron-esta-facultado-para-descontar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 430/93. Miguel Angel Manzo Reyes. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.

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