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SALARIOS. DESCUENTOS. LIMITE DE LA CONDENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 957

Conforme al artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, cuando por error el trabajador ocasione que se hagan descuentos a su salario, sólo se permite retener la cantidad que en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes; pero de existir un excedente, el citado descuento deberá ajustarse a los supuestos que el propio numeral establece, esto es, sin que pueda rebasar el 30% del excedente del salario mínimo en cada ocasión, hasta que el patrón recupere el total del pago de la cantidad que deje de obtener merced al error en que el trabajador incurra, pues no es lógico, justo, ni jurídico, que dicha pérdida la soporte aquél en su patrimonio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214187-8ea5df63/salarios-descuentos-limite-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6141/93. Alejandro Méndez Huerta. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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