SALARIOS. DESCUENTOS. LIMITE DE LA CONDENA.
Conforme al artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, cuando por error el trabajador ocasione que se hagan descuentos a su salario, sólo se permite retener la cantidad que en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes; pero de existir un excedente, el citado descuento deberá ajustarse a los supuestos que el propio numeral establece, esto es, sin que pueda rebasar el 30% del excedente del salario mínimo en cada ocasión, hasta que el patrón recupere el total del pago de la cantidad que deje de obtener merced al error en que el trabajador incurra, pues no es lógico, justo, ni jurídico, que dicha pérdida la soporte aquél en su patrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214187-8ea5df63/salarios-descuentos-limite-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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