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DESCUENTOS CUANDO EL TRABAJADOR DEVENGUE SALARIOS SUPERIORES AL MÍNIMO.-

Clave: 695 · Registro digital (IUS): 917133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 431

Es indudable que el treinta por ciento del excedente a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, debe calcularse atendiendo al salario mínimo general, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que a quien percibiera salario mínimo profesional no podría hacérsele descuento alguno por no tener excedente a pesar de que su remuneración es mayor que la de quien gana el salario mínimo general.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917133-0ec5eaba/descuentos-cuando-el-trabajador-devengue-salarios-superiores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 824/84.-Manuel de Jesús Espinoza Reyes.-28 de mayo de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 165, Tribunales Colegiados de Circuito.

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