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DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 110, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 420

De la transcripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral transcrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre éste, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214674-fdec5268/descuentos-de-fondo-de-ahorro-y-caja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentería Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

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