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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, ARTICULO 33 VIGENTE DE LA LEY DEL. GRUPOS DE COTIZACION.

Clave: I.4o.A.590 A · Registro digital (IUS): 213607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 419

Toda vez que los grupos de cotización desaparecieron con la reforma al artículo 33 de la Ley del Seguro Social, en mil novecientos ochenta y cuatro, es incuestionable que el Instituto Mexicano del Seguro Social no está obligado a citar dichos grupos en el cuerpo de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213607-4d501146/seguro-social-articulo-33-vigente-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1174/93. Calzados Ultra de México, S. A. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.

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