SEGURO SOCIAL. NO ES PRECISO QUE EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES SE SEÑALE EL GRUPO EN QUE DEBE COTIZAR CADA TRABAJADOR, A EFECTO DE CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE MOTIVADAS, YA QUE DICHOS GRUPOS DESAPARECIERON CONFORME A LA REFORMA DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1984.
Al haber sido reformado el artículo 33 de la Ley del Seguro Social mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984, desaparecieron los grupos de cotización en que quedaban comprendidos los salarios de los asegurados, estableciéndose que quedaron inscritos con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, señalándose como límite superior, el equivalente a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior, el salario mínimo regional respectivo, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento. Por tanto, es de colegirse que la autoridad no está obligada a precisar en las cédulas de cuotas obrero- patronales, a efecto de que se consideren debidamente motivadas, el grupo en que debió cotizar cada trabajador, ya que tal exigencia no tiene base legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229130-1da4855c/seguro-social-no-es-preciso-que-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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