SUSPENSION A PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO. IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE FORMAL PRISION. EL ACOGERSE AL BENEFICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si el quejoso solicitó y obtuvo el beneficio de suspensión a prueba del procedimiento, previsto por los artículos 127 y 128 del Código Penal para el Estado de Coahuila, debe entenderse como consentido el auto de formal procesamiento decretado en su contra; por lo que es incuestionable que en el caso se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por ende, procede sobreseer en el juicio constitucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213618-ba08c4b4/suspension-a-prueba-del-procedimiento-implica-consentimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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