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SUSPENSION A PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO. IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE FORMAL PRISION. EL ACOGERSE AL BENEFICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.2o.14 P · Registro digital (IUS): 213618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427

Si el quejoso solicitó y obtuvo el beneficio de suspensión a prueba del procedimiento, previsto por los artículos 127 y 128 del Código Penal para el Estado de Coahuila, debe entenderse como consentido el auto de formal procesamiento decretado en su contra; por lo que es incuestionable que en el caso se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por ende, procede sobreseer en el juicio constitucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213618-ba08c4b4/suspension-a-prueba-del-procedimiento-implica-consentimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 390/93. José Luis Valenciana Robles. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

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