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ALEGATOS. NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION LA OMISION DE ANALIZARLOS EN EL LAUDO.

Clave: XXI.1o.20 L · Registro digital (IUS): 213680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 163

Si bien el artículo 840, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que en los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, contendrán un extracto de los alegatos; la omisión de que la autoridad responsable haya dejado de analizar éstos, no afecta las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del laudo, en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que los alegatos no son otra cosa que las manifestaciones que las partes producen en relación a sus pretensiones y la Junta no está obligada a resolver conforme al contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada, apreciando las pruebas conforme lo crea debido en conciencia, exponiendo las razones legales que les sirvan de fundamento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213680-e6a375bf/alegatos-no-deja-en-estado-de-indefension-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/92. Elpidio González Sánchez. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.

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