AUTO DE FORMAL PRISION. ES INCONSTITUCIONAL INCLUIR LAS MODIFICATIVAS EN EL.
La determinación del juez de Distrito de conceder la protección constitucional respecto de la inclusión de una modalidad en el auto de formal prisión no contraviene las disposiciones contenidas en los numerales 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, en razón de que el artículo 19 de la Constitución Federal es terminante al precisar que en un auto de formal procesamiento "... se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado ..."; además la norma fundamental, no faculta ni opcional ni discrecionalmente al juzgador natural a establecer en la resolución que define la situación jurídica del acusado, las diversas modificativas en que se haya dado la conducta delictuosa del reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213696-10dbc700/auto-de-formal-prision-es-inconstitucional-incluir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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