DEMANDA. CONTESTACION DE LA, EXCEPCIONES NO EXPUESTAS.
Si el trabajador argumentó en su demanda laboral, que desempeñaba varias actividades en la empresa y ésta al contestar la demanda únicamente reconoció una de aquéllas y omitió referirse a las otras, en el laudo reclamado la Junta estimó erróneamente que la demandada no reconocía que el trabajador tuviera diversas actividades, pues conforme a la parte conducente del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado opondrá en su contestación sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; en consecuencia, y dado que la demandada al producir su contestación no tocó esos puntos referidos por el demandante en cuanto a los diversos trabajos que también desempeñaba, obviamente dicho silencio trae como consecuencia que se tengan por admitidas tales actividades al no encontrarse controvertidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213734-97939e1a/demanda-contestacion-de-la-excepciones-no-expuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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