DEMANDA LABORAL. NO ES DABLE TENER POR EVASIVA LA RESPUESTA DE LA DEMANDADA, SI ÉSTA CONTROVIRTIÓ LOS HECHOS SOSTENIENDO QUE NO LOS AFIRMABA NI LOS NEGABA POR NO SER PROPIOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos los hechos afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. Ahora bien, de una correcta interpretación del precepto y fracción en comento, se concluye que si el demandado expresó que las categorías y actividades que el trabajador actor dijo haber desempeñado no las afirmaba ni las negaba por no ser hechos propios, tal respuesta no debe asumirse como constitutiva de una aceptación tácita de tales categorías y actividades, pues la confesión sólo opera cuando se refiere a hechos propios, por tanto, indebidamente la Junta responsable equiparó tal afirmación a una conducta evasiva de la parte demandada y tuvo por ciertos los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010231-12617df1/demanda-laboral-no-es-dable-tener-por-evasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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