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DEMANDA LABORAL. NO ES DABLE TENER POR EVASIVA LA RESPUESTA DE LA DEMANDADA, SI ÉSTA CONTROVIRTIÓ LOS HECHOS SOSTENIENDO QUE NO LOS AFIRMABA NI LOS NEGABA POR NO SER PROPIOS.

Clave: XXIX.2o. J/2 · Registro digital (IUS): 180360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2090

De acuerdo con lo establecido en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos los hechos afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. Ahora bien, de una correcta interpretación del precepto y fracción en comento, se concluye que si el demandado expresó que las categorías y actividades que el trabajador actor dijo haber desempeñado no las afirmaba ni las negaba por no ser hechos propios, tal respuesta no debe asumirse como constitutiva de una aceptación tácita de tales categorías y actividades, pues la confesión sólo opera cuando se refiere a hechos propios, por tanto, indebidamente la Junta responsable equiparó tal afirmación a una conducta evasiva de la parte demandada y tuvo por ciertos los hechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180360-e1fed17e/demanda-laboral-no-es-dable-tener-por-evasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 278/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Irma Ramírez Rivera. Amparo directo 292/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez. Amparo directo 338/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Guillermo Tafoya Hernández. Amparo directo 341/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Luis Enrique Villicaña Buenrostro. Amparo directo 340/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.

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