DERECHO DEL TANTO. EXCEPCION TRATANDOSE DE COPROPIETARIOS.
Los artículos 973 y 2279 del Código Civil, disponen, a contrario sensu, que tratándose de operaciones de compraventa en que intervienen como comprador y vendedor miembros de la copropiedad, no es necesario hacerles saber, a los otros copropietarios, la celebración de la operación, ya que en ésta no les corresponde el derecho del tanto. Lo establecido por la ley es el derecho de que únicamente pueda ejercerse cuando, por la celebración de la compraventa, puedan advertir extraños que podrían propiciar situaciones de desavenencia en el manejo de la copropiedad, lo cual no sucede cuando el adquirente es ya copropietario, porque de esta forma no se produce la probable anormalidad, alterativa de la confianza que, debe presumirse, ya existe entre los copropietarios, cualquiera que sea su origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213747-5075fffa/derecho-del-tanto-excepcion-tratandose-de-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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