DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. CAUSAL DE, GENERA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. (LEGISLACION DE COAHUILA).
Existe disposición legal en el sentido de que declarada la causal de divorcio comprendida, entre otras, en la fracción XII del artículo 267, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente, según lo establece el numeral 283 de la invocada legislación. Lo anterior se justifica ante la falta de interés del padre para proveer a la subsistencia, cuidado y educación de sus hijos, a pesar de tener a su alcance los medios para hacerlo, porque su conducta pone en peligro la salud integral y seguridad de sus menores hijos; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que la madre, en la medida de sus posibilidades, provea a la subsistencia y cuidado de los menores, porque la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta del progenitor que realiza el abandono, con independencia de la actitud asumida por el cónyuge inocente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213758-95b45270/divorcio-incumplimiento-de-deberes-causal-de-genera-perdida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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