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INFORME. NO CAUSA AGRAVIO LA SOSLAYACION DE IMPONER MULTA POR NO RENDIRLO U OMITIR ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS DE SU JUSTIFICACION.

Clave: XI.2o.50 K · Registro digital (IUS): 213785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249

Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por la parte a quien la sentencia causa un agravio, entendiéndose como agravio el acto u omisión que lesione un derecho del recurrente, o sea, la violación de la ley en perjuicio de éste; consecuentemente, el que el Juez de Distrito omita imponer a la autoridad responsable la multa prevista en el párrafo cuarto, del precepto 149, de la Ley invocada, por no rendir informe, ya por no acompañar a éste las copias justificativas del mismo, no constituye un agravio porque no perjudica a la parte quejosa ni viola ningún derecho del que ésta sea titular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213785-98f4591a/informe-no-causa-agravio-la-soslayacion-de-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/93. Fisco del Estado. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

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