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Modo: Corpus Pro

MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. RESOLUCION DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS. JUICIO CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE.

Clave: IV.3o.94 K · Registro digital (IUS): 213804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 261

Los medios preparatorios de juicio tienen como finalidad que la persona contra quien se promuevan dichos actos prejudiciales declare bajo protesta de decir verdad acerca de un hecho relativo a la calidad de posesión que guarda sobre un bien inmueble, y el hecho de que el quejoso exprese en su demanda que no fue notificado conforme a la ley, y por lo tanto no tuvo conocimiento de esos medios preparatorios, y que su falta de comparecencia a los mismos trajo por consecuencia que se le declare fíctamente confeso, tal declaratoria por sí sola no afecta sus intereses jurídicos, ya que esas diligencias preparatorias van a formar parte de un procedimiento contencioso que se pretenderá seguir en su contra, sirviéndole de fundamento, y es en este último donde surtirán efectos de derecho, por lo tanto, el promovente de amparo al producir su contestación en el juicio que se le siga, bien puede rebatir los hechos imputados y sobre los que se le tuvo por reconocidos fíctamente, y será hasta la sentencia donde se considerará si lo declarado adquiere valor probatorio, razón por la que los actos reclamados no tienen una afectación jurídica de trascendencia sobre los derechos del amparista por no privársele en ningún momento de la posesión que ejerce sobre el inmueble.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213804-102fb0e7/medios-preparatorios-de-juicio-resolucion-de-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 126/89. Flavio Rucova Chávez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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