AMPARO NO EXTEMPORANEO.
Si el amparo se promovió por el agraviado, con el carácter de tercero extraño al procedimiento del que emanaron los actos reclamados, las manifestaciones reproducidas por el inconforme, y que atribuyó a la tercera perjudicada, en el sentido de que: "...había promovido un juicio ante un juzgado de la localidad, que le había declarado propietaria del inmueble...", no satisfacen los extremos para conceptuar que aquél haya tenido conocimiento, como el a quo lo consideró, de los actos reclamados, cuenta habida que tal conocimiento precisa ser directo, exacto y completo; esto es, debe comprender la fecha de la decisión jurisdiccional, la autoridad que la emitió, los preceptos legales que la misma invocó para fundarla y las consideraciones jurídicas en que se apoyó. De ahí que, con tan ambigua y personal información, no se acrediten los extremos que debieron ser conocidos por el agraviado y, por consiguiente no pudo correr el término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni sobreseerse, por extemporaneidad, en la promoción del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812370-a5562e38/amparo-no-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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