AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, SI EL QUEJOSO TUVO INTERVENCION DIRECTA EN EL PROCEDIMIENTO, AUNQUE NO SE LE NOTIFIQUE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR SU CONTRAPARTE, NO SE VIOLA LA.
Si el quejoso compareció y tuvo la oportunidad de defender sus derechos y aportar las pruebas conducentes en la audiencia de pruebas y alegatos que estipula el artículo 430 de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente al momento de los acontecimientos, el hecho de que no se le haya notificado la interposición de recurso de inconformidad hecho valer por su contraparte, en contra de la resolución dictada por la comisión agraria respectiva, no significa que se le viole la garantía de audiencia, pues esa instancia procesal es parte del procedimiento del juicio de privación de derechos y nuevas adjudicaciones que se encuentra reglamentado en los artículos del 426 al 433 de la ley en cita, y no un procedimiento aislado o autónomo, por lo cual, al comparecer el quejoso a la primera etapa procesal, que es en la única en que se pueden ofrecer las pruebas correspondientes en términos del citado artículo 430 y del diverso 432, es obvio que no existe garantía alguna que reparar en este aspecto, máxime que este último dispositivo legal no ordena la citación de las partes para la tramitación del indicado recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213967-2f644ca7/agrario-garantia-de-audiencia-si-el-quejoso-tuvo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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