INCONFORMIDAD, RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.
Al considerarse el recurso como la acción o efecto de recurrir o más precisamente, la acción por medio de la cual se reclaman las resoluciones dictadas por un juez o cualquiera otra autoridad y, cuyo objeto principal es el de asegurar la juridicidad de los actos, en la especie administrativos, previendo la ley de la materia de donde emana el acto reclamado el recurso de inconformidad que se da a todo interesado o afectado en sus derechos o posesiones, en contra de la resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta dentro del procedimiento de privación de derechos, o en su caso, nuevas adjudicaciones, es innegable que la autoridad administrativa en acato de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, se encontraba obligada a admitir, tramitar y resolver el recurso ante ella planteado, sin que valga la manifestación de que sólo la parte campesina afectada se encuentra legitimada para ejercer tal recurso, dado que al establecer literalmente el artículo 432 de la ley en comento, "... la parte directamente interesada podrá...", se infiere que toda persona afectada en su esfera jurídica por la resolución de la Comisión Agraria Mixta, puede alzarse en contra de ella, máxime que en el caso concreto, al habérsele adjudicado originalmente la unidad parcelaria al quejoso, es obvio que con ello se le reconoció un derecho, mismo que al dejarse sin efecto por el acto reclamado, es claro que tal circunstancia lo ubica dentro de la hipótesis de"... parte directamente interesada...", y como tal, se encontraba legitimada para interponer el recurso de inconformidad aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221966-35eb4b59/inconformidad-recurso-de-en-materia-agraria-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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