Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA. CONTESTACION DE LA. SU NOTIFICACION DEBE SER EN FORMA PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 855

La autoridad responsable viola en perjuicio de la quejosa las reglas de procedimientos al inobservar lo dispuesto por el artículo 253, del Código Fiscal de la Federación, pues no obstante que la autora no se presentó al local que ocupa la responsable a oír y recibir notificaciones y al tener la actora domicilio señalado en autos para los efectos antes indicados, la responsable no le corrió traslado de la contestación de la demanda ni de las pruebas que se adjuntaron a la misma, incurriendo con ello en una violación a las leyes del procedimiento que afectan las defensas de la quejosa y que trascendieron al resultado del fallo por no haber estado en posibilidad de alegar lo que en su derecho correspondía en relación a los argumentos esgrimidos por los terceros perjudicados en su escrito de contestación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214030-791c68b7/demanda-contestacion-de-la-su-notificacion-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/91. "Afianzadora Insurgentes", S.A. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 460/91. Juan José Treviño Cantú. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

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