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NOTIFICACION PERSONAL. EL PROVEIDO POR EL QUE SE RECIBEN LAS ACTUACIONES DE UN TRIBUNAL DIVERSO AL QUE INICIALMENTE CONOCIO DE ELLAS, ES MOTIVO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 912

Si bien el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone en qué casos procede la notificación personal, sin que en ellas se incluya la radicación de los autos por parte de un tribunal distinto del que conoció originalmente, no deja de ser menos cierto que si, como en la especie, el cambio de juzgado se suscita entre dos que pertenecen a diferentes partidos, este Colegiado es de opinión que tal hipótesis debe encuadrar en la fracción V del numeral citado, justo en la parte que reza "cuando el juez lo estime pertinente". Porque si única y exclusivamente debieran notificarse personalmente las situaciones contempladas en las primeras cuatro fracciones del aludido artículo, más la referida en la parte inicial de la V (o sea, el envío de las actuaciones a otro tribunal), no habría razón de ser para que el legislador hubiera dejado abierta la posibilidad de que en algunos casos los juzgados lo estimaran conveniente. Dicho de otra forma, más valdría suprimir, por inútil, la parte de la fracción de que se trata por su inaplicabilidad. Y la razón por la que se considera que también debe notificarse personalmente el auto por el que se tienen por recibidos los autos provenientes de otro juzgado, obedece a que sería injusto y antijurídico obligar a las partes a que estén constante e indefinidamente pendientes de la radicación, la cual por el exceso de trabajo que sufren los tribunales comunes generalmente no acontece dentro de los términos fijados para ello. Por tanto, para que se conserve el principio de equidad, debe existir la certeza de que los contendientes tienen conocimiento de todas aquellas resoluciones trascendentales, para garantizar la oportunidad de que hagan valer sus defensas en tiempo y forma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214113-2e06df78/notificacion-personal-el-proveido-por-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/93. Rafael G. Aceves Núñez, apoderado de Abraham González Romero. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.

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