PROMESA DE VENTA. CONCEPTO DE CIERTO TIEMPO, COMO ELEMENTO DE LA.
Si en un contrato de promesa de venta, se señaló como fecha para llevar a cabo la celebración del contrato definitivo, cuando se liberara de un gravamen que reporta un juicio el inmueble materia de la operación, debe entenderse que en el caso sí se está en presencia del elemento cierto tiempo a que se refiere el artículo 2140 del Código Civil para el Estado de Coahuila, pues si bien se desconocen los elementos relativos al día, mes y año, (fecha), en que pueda formalizarse la operación, cabe precisar de conformidad con la voluntad de las partes, el plazo habría de concluir en el momento ya señalado, es decir, cuando se cumpliera la obligación suspensiva, entendiéndose por plazo la fecha en que un acontecimiento natural o voluntario se ha de producir con toda seguridad; en cambio, la condición se caracteriza por hacer depender la existencia o resolución de una obligación, a un acontecimiento incierto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214144-a428f4ad/promesa-de-venta-concepto-de-cierto-tiempo-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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