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Modo: Corpus Pro

PROMESA DE VENTA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 415

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2140 del Código Civil del Estado de Coahuila, la promesa de contratar debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. La razón de la limitación del término, tratándose de la promesa de venta, está en que ésta "supone una inmovilización de los bienes", que es imposible mantener indefinidamente, como lo explica el doctor Alberto Blanco, en su curso de obligaciones y contratos. Por tanto, si la autoridad responsable reputó válida la promesa de venta, no obstante que no se limitó a cierto tiempo, debe estimarse que incurrió en violación del citado artículo 2140.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348851-c4602e7c/promesa-de-venta-requisitos-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1734/41. Armendáriz viuda de Franco Refugio, sucesión de. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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