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RENUNCIA AL TRABAJO, NO CONSTITUYE RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO SI NO INDICA LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL TRABAJADOR POR CADA PRESTACION QUE DEBE PAGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 947

No puede ser considerado como un recibo finiquito liberatorio la renuncia al trabajo, cuando no se especifican las cantidades que se dice fueron entregadas al empleado por cada uno de los conceptos que se incluyen como saldados; y en tal virtud un documento con tales características no puede ser tenido como prueba del pago de las prestaciones legales a que aquél tiene derecho, porque por una parte no puede asegurarse que realmente se hizo el pago, y por otra, tampoco de haberse llevado a cabo éste se está en la posibilidad de establecer si el monto es correcto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214166-eab0332f/renuncia-al-trabajo-no-constituye-recibo-finiquito-liberatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 618/93. José Luis Corona Murguía. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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