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SALARIOS VENCIDOS. LAPSO QUE DEBEN COMPRENDER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 957

Si bien es cierto que los trabajadores tienen derecho al pago de prestaciones vencidas desde la fecha en que hayan rescindido la relación laboral por causas imputables al patrón, hasta la en que se cumplimente el laudo; no lo es menos que si en éste se establece condena líquida por el pago de salarios caídos y otras prestaciones y el patrón pone a disposición del actor el importe de los mismos, debe entenderse que la demandada cumple con la condena, con independencia de que en su caso alguna prestación secundaria continúe subjúdice, porque ello no es imputable al demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214185-dbc80b0a/salarios-vencidos-lapso-que-deben-comprender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 396/92. Oscar Guadalupe Esparza Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.

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