CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.
Si el acto jurídico consiste en la celebración de un contrato, es evidente que la relación contractual debe regirse por las disposiciones legales aplicables vigentes en esa época, puesto que las obligaciones en ella contenidas deben subsistir con los caracteres y consecuencias que les atribuye esa ley, ya que de lo contrario implicaría aplicar retroactivamente la misma en perjuicio de alguna de las partes (tratándose de una controversia entre particulares), en contravención de la garantía que otorga el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214349-ee52eba6/contratos-ley-que-los-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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