CORRUPCION DE MENORES. NO ES DELITO CONTINUADO.
Un elemento constitutivo del delito de corrupción de menores, es la diversidad de actos ejecutados por el agente del delito, con el fin de corromper social y moralmente a uno o varios menores de edad, es decir, existe unidad de propósito delictivo y unidad en la lesión jurídica, requisitos sine qua non para que se integre el aludido tipo penal, por lo que no es posible considerarlo como delito continuado y agravar la pena por tal concepto, pues hacerlo significa recalificar dos veces la misma conducta, ya que el elemento que diferencia a los delitos continuados de los otros, es precisamente la unidad de propósito delictivo y la pluralidad de conductas, con las que se viola el mismo precepto legal, lo que es indispensable también, para la integración del tipo penal aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214352-4484c090/corrupcion-de-menores-no-es-delito-continuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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