PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE CORRESPONDERLE SALARIO MINIMO PROFESIONAL.
La carga de la prueba que atribuye al patrón el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, acerca del monto y pago del salario, cuando existe controversia al respecto, se satisface con la demostración de la naturaleza del trabajo desempeñado por los actores y del pago del salario mínimo general correspondiente a tal actividad, de acuerdo con los datos proporcionados por los trabajadores, porque esos elementos son la base para establecer la categoría de trabajo, y la Junta como órgano técnico debe conocer la clasificación de las actividades profesionales que fija la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214464-702d3e78/prueba-carga-de-la-cuando-el-trabajador-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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