SALARIO, PRUEBA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITARLO, DEBE ADMITIRSE.
Si bien el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XII, exime de la carga de la prueba al trabajador cuando se trata de acreditar salarios, ello no es obstáculo para que si éste también ofrece prueba al respecto, la autoridad que conozca del asunto se la admita, máxime cuando la demandada al dar contestación a la reclamación laboral lo controvirtió y ofreció al efecto pruebas de su parte, pues el artículo 776 de la Ley citada establece que son admisibles para las partes todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; así que, si la Junta le desecha al trabajador la referida prueba, viola sus garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225273-0cba9336/salario-prueba-ofrecida-por-el-trabajador-para-acreditarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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