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SALARIO, PRUEBA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITARLO, DEBE ADMITIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 656

Si bien el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XII, exime de la carga de la prueba al trabajador cuando se trata de acreditar salarios, ello no es obstáculo para que si éste también ofrece prueba al respecto, la autoridad que conozca del asunto se la admita, máxime cuando la demandada al dar contestación a la reclamación laboral lo controvirtió y ofreció al efecto pruebas de su parte, pues el artículo 776 de la Ley citada establece que son admisibles para las partes todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; así que, si la Junta le desecha al trabajador la referida prueba, viola sus garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225273-0cba9336/salario-prueba-ofrecida-por-el-trabajador-para-acreditarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/89. Amelia Araiza Dávila. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.

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