ROBO CON VIOLENCIA Y EN CASA HABITACION, DELITO DE. CORRESPONDE UNA PENALIDAD AUTONOMA, NO AUMENTADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Al que comete el ilícito de robo con violencia y en casa habitación corresponde la penalidad establecida en el segundo párrafo del artículo 301 del Código Penal para el Estado de México, ya que si dicho numeral contiene en sí mismo una pena agravada, resulta ilegal que se sancione al inculpado por robo simple y se le aumente la penalidad por robo con violencia en casa habitación, pues de acuerdo con el numeral citado únicamente se suman o agravan las penas, en caso de robo cometido en casa habitación, sin violencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214508-ed358745/robo-con-violencia-y-en-casa-habitacion-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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