ROBO CON VIOLENCIA. PENALIDAD APLICABLE EN EL CODIGO DEL ESTADO DE MEXICO.
Para que a la penalidad que se impone por la comisión de un delito se le aumente otra penalidad por cualquier modalidad es menester que exista precepto legal que así lo ordene, como acontece en tratándose de robo simple previsto en el artículo 298 del Código Penal del Estado de México en relación con los artículos 301, 302 y 308 del mismo ordenamiento, que en forma expresa ordena que a la pena del robo simple se sume otra penalidad cuando el robo se comete en el interior de una casa habitación, o aprovechándose de la falta de vigilancia o la confusión en caso de siniestro o desorden de cualquier tipo o que el robo se haya cometido por un dependiente o doméstico, huésped o comensal contra el anfitrión o viceversa; cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares que presten sus servicios al público o en los bienes de huéspedes o clientes; y el cometido por los obreros, artesanos o discípulos en la casa taller o escuela en que habitualmente trabajan o en los lugares a que tengan acceso por tal carácter. Igual sistema se advierte en la forma de individualizar la pena de robo con violencia en el Código Penal Federal en el artículo 372 precepto este que contiene una penalidad adicional cuando el robo se comete con violencia. En cambio en el artículo 300 del Código Penal del Estado de México no se contiene ninguna expresión del legislador que ordene que a la pena que corresponde al robo simple por razón de la cuantía del monto de lo robado se le adicione otra pena. Esto se debe a que el artículo 300 antes citado impone al robo con violencia una penalidad autónoma de seis a dieciocho años y multa de una a tres veces el valor de lo robado, de tal manera que es ilícito en el Estado de México sancionar el robo con violencia sumando las penas de robo simple previsto en el artículo 298 con la de robo con violencia previsto en el artículo 300 pues acreditado el robo con violencia es únicamente la penalidad contenida en el artículo 300 la que se debe imponer al sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226098-5276271e/robo-con-violencia-penalidad-aplicable-en-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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